Conozca cómo afecta el registro de jornadas de los empleados a su empresa.

A partir del 12 de mayo de 2019 es obligatorio el registro diario de las jornadas realizadas por los empleados/as de las empresas. Esta obligación afecta a todas las empresas con independencia del tamaño de la misma, quedando así establecido en virtud del Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo.
Antes de la entrada en vigor de la norma, las empresas solo tenían obligación de registrar la jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial. Así mismo también tenían obligación de registrar las horas extras de los trabajadores a tiempo completo.
¿Qué ocurre a partir del 12 de mayo de 2019?
Aumentan las exigencias de control para las empresas. A las exigencias indicadas en el punto anterior, se añade la obligación de llevar por parte de empresas y autónomos con asalariados, un registro de la jornada diaria de todos los trabajadores, con especificación de la hora de entrada y de salida. En este sentido, y ante las dudas suscitadas, Inspección de trabajo ha publicado un criterio técnico en materia de registro de jornada, al cual puede acceder desde aquí. Este criterio técnico viene a unirse a la información publicada semanas antes por el Ministerio de Trabajo, en la que se resuelven algunas de las preguntas más frecuentes realizadas a la Dirección General de Trabajo en referencia a este asunto. Desde este enlace ponemos a disposición la citada guía.
A modo de resumen, la empresa va a encontrarse con todas o con algunas de las siguientes situaciones:
• Trabajadores a tiempo parcial: Deberá totalizar las horas realizadas mensualmente. Al trabajador deberá entregarle una copia del registro realizado y deberá especificar además las horas complementarias realizadas en el caso de haberse realizado.
• Trabajadores a tiempo completo: Solo deberá entregar una copia del registro en aquellos casos en que el trabajador haya realizado horas extraordinarias.
• En todos los casos: Hay que llevar el registro de jornada diaria de toda la plantilla, especificando la hora de entrada y la de salida. Se recomienda que también queden registradas las horas de entrada y salida en caso de jornadas partidas.
La pregunta ahora es saber ¿Cómo tiene que realizar el registro horario de las jornadas de los trabajadores de su empresa?
En la normativa no se establece la forma en que debe realizarse el registro diario de jornadas de los trabajadores, por lo que la empresa decidirá la forma en que se llevará a cabo el mismo. En el caso de existir representación de los trabajadores, deberá consultarse con éstos. Al no establecerse la manera formal en que debe llevarse a cabo, se podrá hacer el registro mediante sistema de fichajes o bien mediante un registro manual. En caso de llevarse registro manual, lo aconsejable es que los trabajadores firmen diariamente el documento de control especificando la hora de entrada y de salida, como muestra de conformidad con el mismo. Al final de este artículo te dejamos una formulario de registro de jornada para que pueda llevar el control horario de manera manual.
¿Quién puede acceder al registro?
El registro de jornada estará siempre a disposición de los trabajadores, de los representantes de éstos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Por otro lado, el registro diario de jornadas tendrá que guardarse durante cuatro años. El incumplimiento en la llevanza del registro supone una infracción grave. Las sanciones oscilan entre los 626,00€ y los 6.250,00€.
Si quieres ampliar la información, en este vídeo publicado en la web de Iberley se profundiza en la cuestión del registro de jornadas.
Desde Asesorías y Seo queremos ayudar. Ponemos a su disposición esta herramienta totalmente gratuita y editable para poder llevar de manera manual el registro de jornada de los empleados de su empresa.
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La herramienta gratuita para el registro de jornada es bastante buena. Al estar en formato word, se puede utilizar cada mes.