Novedades legislativas laborales para el 2019 en materia de cotización a la Seguridad Social.

Conozca las principales novedades en materia laboral que afectan a las cotizaciones de empresas, autónomos y régimen especial de empleados de hogar.

Novedades relacionadas con empresarios y trabajadores por cuenta ajena.

novedades laborales 2019
Principales novedades en materia laboral 2019

Bases de cotización: Desde enero de 2019 se han modificado los topes mínimos y máximos de cotización para todos los trabajadores que cotizan en el régimen general. De este modo, la base mínima queda situada en 1050 euros a excepción de los grupos de cotización 1, 2 y 3 en los que las bases mínimas serán de 1466,40 euros, 1215,90 euros y 1057,80 euros respectivamente. El tope máximo de cotización queda fijado en 4.070,10 euros.

Derogación de incentivos para ciertos contratos: A partir del día 1 de este año, quedan derogados los incentivos de los contratos de apoyo a emprendedores, los contratos a tiempo parcial con vinculación formativa, los incentivos de contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, los contratos de nuevos proyectos de emprendimiento joven, y primer empleo joven.

En los casos en que la empresa esté aplicando alguna de estas bonificaciones, lo seguirá haciendo hasta la finalización de la bonificación. Recuerde: Para mantener las bonificaciones que pueda estar disfrutando, es imprescindible estar al corriente de pago con la administración.

Contratos temporales de duración efectiva menor o igual a cinco días: Se incrementará la cuota empresarial por contingencias comunes en un 40% en aquellos casos en los que la duración del contrato sea la indicada anteriormente.

Modificación de las tarifas de accidentes: Desde fecha 1 de enero se modifican las tarifas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, modificándose algunos de los porcentajes en función de la actividad de la empresa.

Salario mínimo interprofesional: Con efectos 1 de enero, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), queda fijado en 900 euros brutos y dos pagas extras del mismo importe, es decir, en 12.600 euros brutos anuales. En el caso de que se abone dicho salario en 12 pagos, es decir, con las pagas extras prorrateadas en prorrateadas mensualmente, el salario mes quedará fijado en 1050 euros brutos al mes.
El importe citado será proporcional a la jornada realizada. Por tanto, un trabajador que perciba el SMI y que trabaje a media jornada, cobrará la mitad, 12 mensualidades y dos pagas extras de 450 euros, o bien 12 mensualidades de 525 euros.




Novedades relacionadas con el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

Se establecen nuevos tramos de cotización por contingencias comunes y profesionales en función del salario abonado al empleado. La distribución de los porcentajes de cotización queda en un 28.30% para las contingencias comunes, del que el 23.6% corresponderá al empleador y el 4,7% al empleado. El porcentaje de cotización por contingencias profesionales y enfermedad profesional se fija en el 1.5% a cargo del empleador.

Se mantiene la reducción del 20% a las cotizaciones por contingencias comunes a las contrataciones de empleados del hogar que no hubiesen figurado antes contratados para el mismo empleador.

Se mantiene también la bonificación del 45% para familias numerosas.

Novedades relacionadas con los trabajadores por cuenta propia: Autónomos.

Con la entrada del nuevo año se producen cambios en las bases de cotización mínimas y máximas, como viene siendo habitual en cada ejercicio. Sin embargo, para este 2019, las principales novedades se centran en las coberturas, tanto en la ampliación de las ya existentes, como en la obligación por parte de los autónomos de tener cubiertas todas las contingencias.

Base de cotización: La base mínima de cotización con carácter general, se fija en 944,40 euros, frente a los 932.70 euros del año 2018. El tipo de cotización se establece en el 30%, por lo que un autónomo que cotice por la base mínima pasará a pagar 283,3 euros. La base máxima se establece en 4070,10 euros.

En el caso de los autónomos societarios, la base de mínima de cotización será de 1214,10 euros.

Las bases mínimas y máximas de cotización en el régimen de autónomos tendrán las siguientes limitaciones en función de la edad.

Base de Cotización menores de 47 años o con 47 años.Trabajadores que a partir de 01/01/2019, este día inclusive, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros/mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.052,00 euros/mes, salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
Trabajadores que tengan 47 años, si su base de cotización fuera menor de 2.052,00 euros/mes y no ejercitase opción alguna las bases de cotización estará comprendida entre las cuantías de 944,40 euros/mes y 2.077,80 euros/mes.

Base de Cotización 48 o más años de edadTrabajadores que a partir de 01/01/2019, este día inclusive, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros/mes.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros/ mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros/mes y el importe de aquella incrementado en un 7,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

Base de Cotización 48 o 49 años de edad. Trabajadores que a 01/01/2019, tenían 48 o 49 años de edad, si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros/mes podrán optar por una base de cotización comprendida entre 944,40 euros/mes y el importe de aquélla incrementado en un 7 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

Base de Cotización 48 ó más años de edad con 5 ó más años cotizados antes de los 50 años. Si la última base de cotización hubiera sido inferior o igual a 2.052,00 euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros/mes. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros/mes, y el importe de aquélla incrementado en un 7  por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

Ampliación de coberturas: Desde 1 de enero, los trabajadores autónomos cotizarán obligatoriamente por las coberturas de contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad (paro para autónomos), y formación profesional. El tipo de cotización por todas las coberturas pasará a ser del 30%. Los autónomos dados de alta antes del 1 de enero de 1988 que tengan la cobertura de contingencias comunes contratada con el INSS, deberán elegir una mutua con la que contratar la cobertura en un plazo de tres meses a contar desde 1 de enero, surtiendo efectos desde 1 de junio de 2019.

Cuando al trabajador autónomo se esté beneficiando de la “tarifa plana”, quedará obligado también a cotizar por accidente de trabajo, pero no por cese de actividad y por formación profesional mientras dure la bonificación. La tarifa plana desde enero de 2019 será de 60 euros. Al finalizar la tarifa plana, pasará a cotizar por todas las contingencias.

La prestación por cese de actividad (paro para autónomos), se duplica en cuanto a su duración, pasando del límite máximo de 12 mensualidades a 24 mensualidades. Así, a modo de ejemplo, para poder percibir 4 meses de prestación por cese de actividad, será necesario haber cotizado 12 meses, y para poder percibir las 24 mensualidades, será necesario cotizar como mínimo 48 meses.

Abono de la cuota de autónomos durante la baja médica: En aquellos casos en los que la baja por enfermedad o accidente supere los 60 días, será la mutua la que se haga cargo del pago del pago mensual de la cuota, desde el día 61 y en adelante, hasta el día de alta médica. En caso de baja por accidente o enfermedad profesional, el autónomo cobrará desde el primer día de la baja. Esta es sin duda una de las principales novedades, ya que hasta la fecha, el trabajador autónomo en situación de baja, percibía la prestación pero se tenía que hacer cargo de las cuotas de autónomo durante todo el periodo de baja.





Tarifa plana para trabajadoras autónomas que se reincorporen a la actividad.

Las trabajadoras autónomas que hayan cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y tutela, podrán acogerse a la tarifa plana siempre y cuando no hayan pasado más de 24 meses desde el cese. En este caso pagarán 60 euros durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo (siempre y cuando hayan optado por cotizar por la base mínima). En caso de haber elegido una base superior, podrán aplicarse una reducción del 80% sobre la base de cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima, el tipo de cotización por contingencias comunes vigente.

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