Registro diario de la jornada de los trabajadores. ¿Al final es obligatorio sí o no?

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Tribunal Supremo: El registro de la jornada diaria de los trabajadores no es obligatorio para las empresas.

La obligación de llevar un registro diario de la jornada realizada por los empleados de las empresas ha sido un tema que ha provocado no pocas inquietudes en el mundo de las relaciones laborales en España. A finales de 2015 una sentencia de la Audiencia Nacional de Madrid, caso Bankia, determinó que era preciso que las empresas llevarán un control de las jornadas diarias realizadas por sus trabajadores. La finalidad era la de poder determinar la existencia o no de horas extras. Dicha sentencia ha generado durante todo el año 2016 y parte de 2017, no pocos quebraderos de de cabeza a los responsables de personal de grandes, medianas y pequeñas empresas. Las grandes y medianas empresas, en la mayoría de los casos, han optado por contratar la instalación de sistemas de control horario, con empresas que han visto su particular «boom inmobiliario» al calor de dicha sentencia. Las empresas pequeñas, en su gran mayoría, han tirado de soluciones imaginativas como la elaboración de listados mensuales que el trabajador ha ido firmando mes a mes, registrando la hora de entrada, la hora de salida y el número de horas realizadas. Recordemos que la sentencia no entraba en el fondo de cómo debía realizarse la llevanza del control diario de dichas jornadas.

Registro diario de la jornada
El nuevo lío de los registros diarios de jornada. Para echarse a dormir.

El registro de la jornada e Inspección de Trabajo.

El criterio de Inspección de Trabajo siempre había sido el de la necesidad de llevar por parte de la empresa, un control de la jornada diaria de los empleados, si bien, en muy pocos casos, había sancionado a empresas por este hecho. Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Nacional supuso un espaldarazo a su interpretación sobre cómo controlar las horas extras, reguladas en el artículo 35 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Durante el año 2016 y parte de 2017 han sido numerosas las inspecciones llevadas a tal efecto, con base a la famosa instrucción 3/2016 sobre intensificación del control horario en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La publicación de esta nueva sentencia deja en una delicada situación a las actuaciones inspectoras realizadas en este sentido. Desde luego, las empresas sancionadas durante este periodo, tienen un buen argumento al que agarrarse para recurrir las posibles sanciones recibidas por la falta de control en caso de haberse producido.




Pero al final … Registro diario de la jornada ¿Sí o no?

La sentencia del Tribunal Supremo, si bien indica que sería deseable que se legislara de manera concreta sobre la obligación y la forma de llevar el registro horario de las jornadas, entiende que no es obligatorio para poder controlar las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores. Por tanto, no es necesario llevar el registro diario de las jornadas. Respecto a las horas extraordinarias, sigue siendo obligatorio el registro de las mismas, su comunicación al trabajador, cosa que la gran mayoría de los casos se realiza mediante la nómina mensual, y la comunicación a los representantes de los trabajadores.

Los trabajadores a tiempo parcial y el registro de jornadas.

Cabe por último recordar, que en los casos de trabajadores a contratados a tiempo parcial, sí que continúa existiendo la obligación de realizar un registro diario de la jornada, debiéndose totalizar mensualmente las horas ordinarias y las complementarias, tanto las pactadas como las voluntarias, si las hubiese. Así queda establecido en el artículo 12.4.c del Estatuto de los Trabajadores.

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